Estado del tiro de pichón_ESPAÑA_2025


Queremos recopilar el estado actual (2025) de la práctica de maltrato animal de tiro de pichón en España dado que han sido aprobadas ciertas normativas de protección animal desde hace un par de años.

Antes comprender que el tiro de pichón abarca tanto el tiro de palomas bravías o codornices en todas sus modalidades como son lanzamiento a máquina, a tubo o a brazo, se tire en campos fijos o eventuales, en tiradas oficiales o de entrenamiento.

Su normativa se recoge dentro de las leyes de protección animal autonómicas sean o no específicas para el animal doméstico o de compañía (al igual que las peleas entre animales como los gallos). 

El estado a nivel nacional y por comunidades autónomas (ccaa) es el siguiente: 

  • España es el único país europeo que no ha prohibido el tiro de pichón y similares. Última prohibición en Portugal en marzo 2021.
  • En España está prohibido sin excepción en 10 ccaa: Canarias (1991), Cantabria (1992), Cataluña (2003), Aragón (2003), Baleares (2017), Región de Murcia (2017), Galicia (2017), La Rioja (2018),  Navarra (2019) y País Vasco (2022).
  •  Únicas ccaa donde se mantiene (7 ccaa) son: 
    • explicitico (5): Castilla-La Mancha (1990, 2020), Castilla León (1997), Andalucía (2003), Extremadura (2005) y Asturias (2002)
    • limbo normativo (2): Madrid (2016) y Comunidad Valenciana (2023)
Las cifras se estiman en 1 millón de palomas abatidas y 250.000 codornices.

Como normativa estatal reciente (12/2022 y 03/2023), la catástrofe y venta de derechos de los animales fue servida por el mismo gobierno el el margen de dos meses: 
  • La Ley del Deporte 2022 igualmente falló y dejó la protección animal en manos de los maltratadores (federaciones). 
  • La  Ley de Desprotección Animal estatal LEY 7/2023, en lugar de prohibirlo como venía comprometido con las asociaciones y con la sociedad civil, no lo incluyó en su texto. Para más inri, no sólo perjudicó a los perros de caza sino que excluyó de la protección a todas las actividades del CSD y por tanto, a las palomas y codornices afectadas en el tiro de pichón.





Esto abre una puerta a blindaje de estas actividades llamadas deportivas en lo que respecta a maltratar a los animales que participan en las mismas o las sufren. También abre la puerta a que las comunidades autónomas no incluyan la prohibición del tiro de pichón en sus renovaciones de ley de protección animal y lo manden al limbo normativo. Abre la puerta a rebajar derechos en las comunidades autónomas con leyes de protección animal más avanzadas y en las que tenían leyes no renovadas o atrasadas les ofrece la excusa perfecta para no incluir a estos animales en su ámbito de protección o excluirlos.
La sociedad rechaza esta práctica que NO ES CAZA, NO ES DEPORTE Y ES UN DELITO, y así lo ha demostrado con las numerosas manifestaciones realizadas en las puertas de los campos de tiro así como las más de + 260.000 firmas recogidas en plataforma change.org: http://bit.ly/StopTiroPichón

Pero esta práctica aunque exista en un artículo en algunas leyes de protección animal es totalmente ilícita debido a la normativa de alto nivel que infringe. 

LEGISLACIÓN QUE SE VIOLA:

  • Naturaleza de las aves empleadas: procedencia  de granjas cinegéticas, pero muchas son palomas bravías procedentes de capturas de palomas que violan la Directiva Aves. 
  • Se viola la Directiva Aves Silvestres al capturar palomas urbanas y dispararlas en esta práctica (no es caza ni es un uso permitido, y se realiza también en temporada de cría la captura).
  • No contaje ni trazabilidad de individuos ni su identificación
  • El Código Penal prohíbe el maltrato del animal y en la práctica se incurre en muerte a pisotones/bolsas de basura y re-lanzamientos de los individuos
  • La Ley de Patrimonio Natural y Biodiversidad (artículo 54.5bis) prohíbe la suelta de animales: Mínimo el 50% de las palomas y el 70% de las codornices no son abatidas dentro del radio de muerte, lo que implica que o bien se vierten sin perdigonazos al medio natural sin autorización, o bien, con heridas yacen abandonadas incurriéndose en maltrato animal. 
  • aves heridas abatidas) y abandono de animal doméstico herido, los animales heridos y no recogidos,   su muerte constituye maltrato animal Código Penal.
  • De un prohibición general contra el maltrato se saca una excepción para el tiro de aves que se convierte en una generalización. Esto lo convierte en FRAUDE DE LEY.
lLa realidad es que: 

  • NO es caza según las leyes de caza (ley de caza 1/1970 y otras)
  • 25 años de negligencia administrativa permitiendo una práctica ilegal de maltrato animal. No existe competencia en la Administración para autorizar las tiradas, las consejerías de medioambiente le pasan la pelota a Deportes o Espectáculos y éstos al CSD nacional.
  • NO ES TRADICIÓN. Es una actividad que practican unas 1900 personas a nivel nacional (ver estadísticas anuales del CSD)
  • No tiene impacto económico ni social significativo.
  • NO ES DEPORTE: NO cumple los requisitos para ser considerado una modalidad deportiva. 
  •  Clandestinidad de las tiradas es deliberada y las mismas se realizan durante todo el año
  • las federaciones de caza se intentan conseguir legitimidad incluyéndolo en sus estatutos. Si bien, el CSD demuestra que aprueba sin leer si las prácticas que incluyen violan la normativa. 
  • Nadie controla las tiradas en entrenamiento ni el número de aves maltratadas.
  • Menores acuden a este evento abominable, recogen heridos, muertos y cogen armas.

Acciones:

  • Petición para su prohibición en el Congreso de los diputados (12/2020). Petición que dejan guardada en un cajón.
  • Petición para su prohibición en la Asamblea de Madrid (12/2020). Petición que dejan guardada en un cajón lo cual no es ni legal ni democrático.
  • Expediente CSD (2018), que resolvieron 5 años después resolviendo que si la Federación de Caza lo hace, ha de ser legal. PATETICO.
  • Denunciado ante y en curso con MITECO, MAPA, FISCALÍA y CSD. Pasan la bola al CSD.
  • Defensor del Pueblo (2017-2021). Ha solicitado durante años acciones ante las consejerías para concretar una regulación o prohibición recomendando lo segundo. Desde  2020 en inacción excusándose por a la futura ley estatal que suponía solucionarlo. Cambió el DP en 2021 a Gabilondo tornándose en un giro anti protección animal.
  • Más de 40 campos de tiro denunciados.
  • En curso denuncia contra Federación Guipúzcoa de Caza por organizar tiradas. 
  • Más de 30 manifestaciones celebradas en las puerta de los campos de tiro. 
  • Más de 300 aves rescatadas.
  • 3 denuncias en juzgado penal y 1 denuncia en juzgado civil.
Os dejamos más abajo el mapa de muerte donde se identifican campos de tiro y tiradas así como la tabla con la normativa donde se explicita la práctica en las ccaa: 

Ley

Artículo

Ley 7/2020, de 31 de agosto, de Bienestar, Protección y Defensa de los Animales de Castilla-La Mancha.

 

Disposición adicional segunda. Competiciones de Tiro de Pichón. De la prohibición establecida en la letra l) del artículo 5 se exceptúan las competiciones de tiro de pichón de las especies paloma zurita o Columba oenas y paloma bravía o Columba livia, no recolectadas en núcleos urbanos de ciudades y pueblos, que no supongan lanzar los animales por medios mecánicos, cuando se realicen en campos de tiro autorizados, y bajo el control de la Federación y/o Delegación de Tiro a Vuelo y /o Federación de caza. 

Ley 5/1997, de 24 de abril, de protección de los animales de compañía.

Castilla y León

Artículo 6. Espectáculos. 4. Se podrá autorizar a las sociedades de tiro, bajo el control de la respectiva federación, la celebración de competiciones de tiro al pichón y a otras especies que se determinen.

Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de protección de los animales.

Andalucía

Artículo 4. Prohibiciones. 2. En especial, quedan prohibidas: b) Las competiciones de tiro de pichón, salvo las debidamente autorizadas por la Consejería competente en materia de deporte y bajo el control de la respectiva federación.

Ley 7/2005, de 27 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2002, de 23 de mayo, de protección de los animales en Extremadura.

 

Artículo segundo. En el artículo 4 de la Ley 5/2002, de Protección de los Animales, se introducen las siguientes modificaciones:

2. Se introduce el apartado 3 con la siguiente redacción: «3. Quedan especialmente prohibidas las competiciones de tiro al pichón, salvo las debidamente autorizadas y bajo el control de la respectiva Federación. Corresponderá a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente la autorización del núcleo zoológico y, en su caso, la introducción, traslado o suelta de las especies cinegéticas.»

Ley 13/2002, de 23 de diciembre, de tenencia, protección y derechos de los animales.

Asturias

Artículo 2. Exclusiones y excepciones.

2. La presente Ley se aplicará sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente, en las siguientes materias: c) Las competiciones de tiro al pichón controladas por la federación y autorizadas por la Consejería competente en materia de ganadería.



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